¿Todos los suicidas se van al
infierno?
¿Es el suicidio un acto humano?
Un teólogo responde
Lo que debe demostrarse es la “total responsabilidad” del suicida
Lo que impide a una persona
entrar o no al cielo (es decir salvarse o no salvarse) es el morir en estado de
gracia, o sea, sin pecado mortal.
Para que una persona cometa
pecado mortal es condición necesaria:
1º que haya materia grave (este
es el elemento objetivo de todo pecado),
2º que tenga conciencia plena de
que es algo grave y
3º que consienta perfectamente al
acto grave (estas últimas condiciones son los elementos subjetivos que se requieren
para que haya un acto sustancialmente humano).
En el caso del suicidio se trata
ciertamente de materia grave, pues la vida humana (la propia y la ajena) son
bienes fundamentales de la persona custodiados por los mandamientos de la ley
natural y por los diez mandamientos de la Ley divina.
Hay que ver luego, en cada caso
particular, si la persona estaba en plena posesión de sus facultades como para
hacer un acto plenamente humano.
A continuación trataré de esbozar
los principios generales para poder hacer un juicio aproximado de este doloroso
fenómeno (se puede consultar lo siguiente en: Santo Tomás de Aquino, Suma
Teológica, II-II, cuestión 64, 5; LINO CICCONE, Non Uccidere, Ed. Ares, Milán
1988, p. 107ss; Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2280-2283).
1. Nociones y datos generales
El suicidio consiste propiamente
en producirse la muerte a sí mismo por propia iniciativa o autoridad, ya sea
mediante una acción o una omisión.
Se divide en suicidio directo e
indirecto, según la muerte se intente directamente o sólo sea permitida
buscando otra finalidad (como quien, intentando salvar a otra persona, arriesga
su vida y muere).
Lo consideraron lícito por
principios filosóficos Hume, Montesquieu, Bentham, Schopenhauer, Nietzsche,
algunos estoicos como Séneca; más cercano a nuestros tiempos, el
existencialismo hizo de él un valor positivo, como “la última libertad de la
vida” (Jaspers). Algunos lo han defendido por cuestiones de honor patriótico,
militar o personal.
Los datos estadísticos son
escalofriantes, aun teniendo en cuenta que los datos oficiales son inferiores a
la realidad.
La relación que suele
establecerse entre suicidios efectivos e intentos de suicidio varía según los
diversos autores que se consulte: unos dicen que se llega a un suicidio cada
tres intentos; otros afirman que por cada suicidio hay diez intentos fallidos;
por tanto, como término medio, puede decirse que por cada suicidio hay al menos
cinco intentos frustrados.
Ahora bien, la OMS (Organización
Mundial para la Salud) indicaba en 1976, que cada día se suicidan en el mundo
1000 personas (lo que indicaría que otras 4000 o 5000 lo intentan sin llegar a
él); aproximadamente 500.000 lo hacen por año (y por tanto, 2.500.000 quedan en
el intento).
2. Juicio moral.
La tradición cristiana, la
doctrina del Magisterio y la reflexión teológica no han tenido ninguna duda
sobre la inadmisiblidad moral del suicidio. Si ha habido alguna evolución ha
sido sólo en torno a la valoración de la culpabilidad y responsabilidad
subjetiva del que se suicida o intenta hacerlo.
Para no hacer un juicio erróneo,
es necesario distinguir entre el juicio “objetivo” sobre el suicidio, y el
juicio sobre “la responsabilidad subjetiva” del suicidio.
a) Valoración objetiva del
suicidio
Como ya ha indicado Santo Tomás,
el suicidio directo, objetivamente considerado, es un acto gravemente ilícito,
por tres razones principales:
1º Porque es contrario a la
inclinación natural (ley natural) y a la caridad por la que uno debe amarse a
sí mismo.
2º Porque hace injuria a la
sociedad a la cual el hombre pertenece y a la que su acto mutila: la priva
injustamente de uno de sus miembros que debería colaborar al bien común.
3º Porque injuria a Dios: “la
vida es un don dado al hombre por Dios y sujeto a su divina potestad que mata y
da la vida. Por tanto el que se priva a sí mismo de la vida peca contra Dios,
como el que mata a un siervo ajeno peca contra el señor de quien es siervo... A
sólo Dios pertenece el juicio de la muerte y de la vida...” (Santo Tomás).
Pío XII lo calificó de “signo de
la ausencia de la fe o de la esperanza cristiana” (discurso del 18/II/58).
El Concilio Vaticano II lo colocó
con otros delitos que atentan contra la vida misma, juzgados como “cosas...
vergonzosas” que “atentan la civilidad humana... y constituyen el más grave
insulto al Creador” (Gaudium et spes, 27).
En la Declaración sobre la
eutanasia (26/VI/80) se afirma: “La muerte voluntaria, es decir, el suicidio,
es inaceptable a la par que el homicidio. Toda la doctrina del Magisterio ha
sido resumida por el Catecismo Universal en los nn. 2280-2283.
La Sagrada Escritura no se ocupa
de él pero es legítimo verlo incluido en el mandamiento que dice: No matar (Ex
20,13).
Ya San Agustín lo había
interpretado de tal manera: “No es lícito matarse, ya que esto se debe entender
como incluido en el precepto No matar, sin ningún agregado.
No matar, por tanto, ni a otro ni
a ti mismo. Porque efectivamente, quien se mata a sí mismo, mata a un hombre”
(De civitate Dei, I,20).
En cuanto al así llamado suicidio
indirecto (es decir, quien pierde la vida a causa de otra acción, como el
médico o la religiosa que se contagia gravemente atendiendo enfermos y muere
por esta razón) es también ilícito, a no ser con causa gravemente
proporcionada.
Aunque la acción que
indirectamente produzca la muerte pueda no ser mala o incluso buena (como en el
ejemplo dado: el acto de caridad de cuidar un enfermo gravemente contagioso),
se requiere causa justa y proporcionada para permitir la propia muerte.
Es lícito arriesgar apelando al
principio de doble efecto; en este caso, las condiciones que debe reunir la acción,
para ser lícita, han de ser:
1º que la acción u omisión sea
buena o indiferente;
2º que se siga también un efecto
bueno (y con la misma o mayor inmediatez del malo);
3º que solo se intente el bueno;
4º que haya una causa
proporcionada (como puede ser el bien de la patria, el bien espiritual ajeno,
el ejercicio de una virtud, etc.).
b) El juicio sobre la
responsabilidad subjetiva
Otra cosa es la valoración de la
responsabilidad moral del suicida. Hasta el siglo pasado era común juzgar al
suicida como responsable de su gesto, y por tanto, culpable de su acción. Hoy
en día, tanto la situación social, cuanto la formación moral del hombre
moderno, obligan a tener otros criterios de valoración.
Dicho de otro modo:
1º dada la situación social
potencialmente cargada de mentalidad suicida;
2º dado el elevado número de
sujetos psíquicamente frágiles e incluso disturbados mentalmente;
3º y dado, por último, los
escasos o casi nulos valores morales que pueden contrarrestar la mentalidad
antivida reinante...
... podría admitirse que: en los
casos en que faltan elementos para juzgar que un suicidio es plenamente
voluntario, puede presumirse que la persona que se ha quitado la vida no ha
gozado de suficiente responsabilidad moral, o incluso, en algunos casos, ha
sido totalmente irresponsable.
Se podría decir que, en muchos
casos, lo que debe demostrarse es la “total responsabilidad” del suicida.
De todos modos, hay que decir que
en muchos casos sí hay ciertos elementos que pueden servir de guía para
elaborar un cierto juicio sobre la responsabilidad objetiva del suicida
(dejando, por supuesto, el juicio último únicamente a Dios).
Así, por ejemplo, indican
responsabilidad plena en un suicidio: el hecho de que éste haya sido preparado
fríamente, o por largo tiempo, o con motivaciones precisas, o por una persona
psíquicamente sana.
También el que la decisión haya
madurado dentro de una concepción de vida en la que no hay lugar para Dios o en
la cual no se encuentra sentido a la vida por principios filosóficos (aunque
sean vulgares).
En cambio, son indicios de
responsabilidad incompleta: el suicidio impulsivo, el suicidio realizado bajo
el shock de una tragedia, el suicidio ocurrido en contraste con toda una vida o
una concepción de vida en la cual no parece haber lugar para el mismo, o,
finalmente, el suicidio realizado por sujetos psíquicamente alterados.
3. Responsabilidad social.
Gran responsabilidad por el
fenómeno del suicidio corresponde a la misma sociedad, en cuanto ejerce o
permite influencias que llevan a tal desenlace. Entre estos elementos cabe
señalar:
a) La disgregación de los grupos
primarios, especialmente la familia; la desaparición o al menos el
enrarecimiento de las relaciones familiares (con el consecuente predominio de
las relaciones de tipo funcional y utilitaristas) conducen al aislamiento de
los individuos, condenándolos a afrontar solitariamente los problemas
personales más profundos de la persona.
b) La proposición de “valores”
que no satisfacen las exigencias más profundas del alma (bienestar, afirmación
personal, riqueza, hedonismo, culto de la personalidad, el divismo o
idolatrización de algunos personajes públicos).
c) La negligencia en formar el
carácter de sus miembros con una educación humana auténtica. Esto, en vez de
robustecer las estructuras psíquicas, las debilita. Surgen de aquí notables
debilidades psíquicas.
Autor: P. Miguel Ángel Fuentes,
V.E.
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